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proceso:MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales MBA. Marco Tulio Sandoval P. 4 18/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15165 18 de diciembre, 2003 FOE-GU-0674 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio De Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses. Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto. Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos. Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 15165-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Lic. Eugenio Meoño R. 3 17/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15003 17 de diciembre, 2003 FOE-GU-0663 Licenciado Eugenio Meoño Rodríguez Oficial Presupuestal Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Documento: 15003-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Máster Marco Tulio Sandoval Picado 2 16 de diciembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 14915 16 de diciembre, 2003 FOE-GU-0655 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Documento: 14915-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Máster Carmen Villalobos Arias -2- 20/08/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9029 20 de agosto, 2003 FOE-GU-354 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Requerimiento de aclaración sobre contratación efectuada en transporte de estudiantes y devolución de facturas electrónicas. Mediante los envíos Nos. 64, 80 y 81, la Dirección a su cargo remitió para su estudio una serie de documentos que amparan las facturas electrónicas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, identificadas con los números 1900032209, 1900032212, 1900032208, 1900032205, 1900032156, 1900032155, 1900032151, 1900032149, 1900032144, 1900032343, 1900038745, 1900038750, 1900038751, y 1900038752, a nombre del señor Carlos E. Cordero Solano. Dichas facturas corresponden a los servicios prestados por el transportista durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003, en las rutas 5903, 5910, 5921 y 5923. El amparo legal de esas facturas se encuentra en el contrato aprobado el 19 de diciembre de 2002 por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el cual en su cláusula decimonovena señala que se podrán efectuar prórrogas sucesivas del contrato original hasta por un máximo de cuatro periodos lectivos. No obstante, llama la atención que la contratación original haya sido aprobada por la Unidad Técnica supracitada el 19 de diciembre de 2002, cuando ya el curso lectivo de ese año se había cerrado, con lo que dicha aprobación podría resultar extemporánea, por cuanto ocurre cuando las necesidades y circunstancias que la propiciaron habían desaparecido del todo, pues el curso lectivo estaba terminado. Aun más, en el caso específico que n ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09029-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Walter Jiménez S. - 2- 18 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6392 18 de junio, 2003 FOE-GU-232 Licenciado Walter Jiménez Sorio Jefe Departamento Financiero Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la factura de gobierno N° 20-4019-03, por concepto de prestaciones legales, a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo , cédula 1-582-042, por un monto de ¢2.465.345.90. De conformidad con lo que señala el informe N° 2017-AP-2003 para el pago de auxilio de cesantía, el señor Chinchilla Carballo fue cesado de su puesto el 13 de agosto del 2001. Por tal motivo se le reconocen, tres meses y 10.98 días por concepto de auxilio de cesantía y un mes de preaviso. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), el gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 16 de agosto de 2001. En otras palabras, sólo dejó de laborar para el Estado durante dos días, de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente remitido y los que esta Contraloría General estuvo en posibilidad de consultar en virtud de sus gestiones pertinentes y oficiosas. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica de la totalidad del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Códig ...
Fecha publicación: 21/06/2003
Fecha emisión: 18/06/2003
Documento: 06392-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Alfredo Jones León -2- 9-05-03 Al contestar refiérase al oficio Nº 4614 9 de mayo, 2003 FOE-GU-152 Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Denegatoria de visado a facturas de gobierno a nombre de Wackenhut S.A. Mediante el oficio N° 38-C03, el Departamento Financiero Contable de ese Poder remitió para su estudio y eventual visado las facturas de gobierno Nos. 20-1230-03 y 20-1229-03, a nombre de Wackenhut S. A., por un monto de ¢4.085.944.26 cada una, por concepto de servicios de seguridad y vigilancia brindados durante los meses de octubre y noviembre de 2002, amparadas a la contratación directa N° 759-2001. Sobre el particular, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Mediante el oficio N° 02322 (DI-AA-623) del 4 de marzo de 2002, esta Contraloría General otorgó el respectivo refrendo de ley al contrato de la contratación directa N° 759-2001, para brindar servicio de vigilancia para el Complejo Médico Forense y el Depósito de Vehículos Decomisados, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y la empresa Wackenht S. A., contrato N° 10-CG-02. En la cláusula vigésima primera se estipula que dicho contrato rige durante seis meses contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo refrende. 2. En oficio N° 14240 (DI-AA-3641) del 14 de noviembre de 2002, esta Contraloría deniega refrendo al addendum del contrato N° 10-GC-02, señalando lo siguiente: “...el contrato vencía a los seis meses de ejecutado y el addendum fue remitido para aprobación, tiempo después de que se diera por precluído (sic) dicho plazo, por lo que a todas luces no es procedente otorgar el refrendo solicitado a un addendum que se realiza sobre un contrato que ya venció. Más bien, cualquier ejecución que se esté realizando en este momento, o se ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04614-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda. María Elena Powan Ch. - 2- 8-5-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 4617 8 de mayo, 2003 FOE-GU-153 Máster María Elena Powan Chinchilla Coordinadora Unidad Técnica de Recursos Financieros Ministerio de Hacienda Estimada señora: Asunto: Se devuelve resolución administrativa a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la resolución administrativa N° 1376-2002, la cual fundamenta el pago en el SIGAF de la factura N° 1900000373, por concepto de prestaciones legales, a nombre de la señora Maribel Arias Sandoval, cédula 6-208-742, por un monto de ¢216.300.47. De conformidad con lo que señala el texto resolutivo, la señora Arias Sandoval fue cesada de su puesto el 1° de noviembre del 2002. Por tal motivo se le reconocen 25 días por concepto de preaviso, 19.5 días por concepto de auxilio de cesantía y vacaciones proporcionales de los períodos 2001-2002 y 2002-2003. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), la gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Educación Pública, a partir del 1° de noviembre de 2002. En otras palabras, no dejó de laborar para el Estado. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Código de Trabajo, en el cual se establece: “Los servidores que se acojan a los beneficios de este artícu ...
Fecha publicación: 10/05/2003
Fecha emisión: 07/05/2003
Documento: 04617-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD